Que, el articulo 150° de l Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, dispone que los establecimientos
comerciales deben contar con un Libre de Reclamaciones, en forma física o virtual y que el Reglamento establece las condiciones, los supuestos y las demaás
especificaciones para el cumplimiento de la obligación señalada en el mencionado artículo.
*La fomulación de reclamo no impide acudir a otras vías de solución de controversias ni es requisito previo para interponer una denuncia ante el INDECOPI.
*El proveedor debe dar respuesta al reclamo en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, pudiendo ampliar el plazo hasta por treinta (30) días más, previa comunicación al consumidor.
22/11/24 10:19 pm